Servicios y asistencia

TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE VENTAS DE

INGRAM MICRO SAS COLOMBIA PARA DISTRIBUIDORES

 

I. DEFINICIONES

II. DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

III. CRÉDITO, FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN

IV. FACTURACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS RECURRENTES

V. ORDEN DE COMPRA PRODUCTOS

VI. PRECIO

VII. ENTREGA DEL PRODUCTO

VIII. TRASPASO DE PROPIEDAD, RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO DEL PRODUCTO

IX. DEVOLUCIONES

X. GARANTÍA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SOBRE PRODUCTOS

XI. LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD GENERALES

XII. PROPIEDAD INTELECTUAL

XIII. AUTORIZACIÓN CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO

XIV. CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS DE COMPLIANCE

XV. CONCLUSIONES

 

El presente documento contiene los Términos y Condiciones Generales de Ventas de INGRAM MICRO S.A.S., y según se modifiquen, de tiempo en tiempo, sin aviso previo por escrito, a criterio de Ingram Micro, los cuales se incorporan mediante el presente documento.

Éste regirá todas las compras de productos, licencias, software, o servicios efectuados por el DISTRIBUIDOR a INGRAM MICRO. 

Es responsabilidad del DISTRIBUIDOR conocer los presentes Términos y Condiciones (en adelante, “T&C”) y sus versiones actualizadas. Se entenderá que el DISTRIBUIDOR acepta de manera irrevocable estos T&C cuando suceda cualquiera de las siguientes situaciones:

(1) el DISTRIBUIDOR firme el presente documento o un formulario de solicitud de vinculación de Clientes en INGRAM MICRO, (2) El DISTRIBUIDOR presente a INGRAM MICRO una Orden de Compra, (3) el DISTRIBUIDOR acepte algún Producto, licencia, software, o Servicios de INGRAM MICRO, o (4) cuando el DISTRIBUIDOR acepte electrónicamente este documento a través del sitio INGRAM MICRO Online, lo que suceda primero.

 

I.  DEFINICIONES

  • “INGRAM MICRO”: Ingram Micro S.A.S.
  • “DISTRIBUIDOR”: persona jurídica o natural que cumpla con los criterios para poder suscribir los contratos para la venta de Productos y/o prestación de servicios con INGRAM MICRO.
  • “FABRICANTE”: Persona jurídica que produce el hardware, software, licencias, o presta los servicios.  Éste será responsable de la garantía de los productos vendidos al Cliente y al Usuario Final, según sus propios términos y condiciones.  INGRAM MICRO no se hará responsable por las exclusiones de las garantías o no coberturas de éstas.
  • “USUARIO FINAL”: será el beneficiario final que utilizará el producto, servicio o licencia adquirida por EL DISTRIBUIDOR a INGRAM MICRO.   
  • “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” significa la información divulgada por una de las partes a la otra, identificada por escrito como confidencial. No incluye información la cual (i) ya sea conocida por el receptor en el momento de su divulgación; (ii) sea  o pueda llegar a ser conocida públicamente a través de ningún acto equívoco del receptor; (iii) se reciba de un tercero sin restricciones similares y sin infringir este contrato; (iv) sea independientemente desarrollada por el receptor; o (v) su divulgación se requiera legalmente por cualquier autoridad gubernamental. La parte receptora de la Información Confidencial utilizará el mismo grado de cuidado que utiliza para proteger su propia información, incluyendo el asegurar que sus empleados, contratistas o consultores hayan convenido por escrito no divulgarla. El DISTRIBUIDOR y sus dependientes no podrán revelar ninguna información confidencial de INGRAM MICRO o de cualquiera de sus proveedores o Usuarios Finales.
  • “PRODUCTOS”: cualquier hardware, software, ya sea en paquetes, licencias o como servicio, y partes de los Productos o cualesquiera partes de o para ellos, vendidos por INGRAM MICRO para un DISTRIBUIDOR.
  • “TÉRMINOS Y CONDICIONES “T&C”: los términos y condiciones contenidos en el presente documento.
  • “DÍAS”: salvo indicación contraria se entienden como días calendario.
  • “RETURN MERCHANDISE AUTHORIZATION “RMA” O “RMAS”: Autorización(es) de Devolución de Mercancía.
  • “TERRITORIO AUTORIZADO”: Todas las ventas de productos y servicios que INGRAM MICRO comercializa se encuentran sujetas a los términos de distribución de cada FABRICANTE y su comercialización está autorizada única y exclusivamente dentro del territorio colombiano.

 

II.  DE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES 

 

  • El presente instrumento establece los Términos y Condiciones Generales de Venta (“T&Cs”) que serán aplicables a todas las operaciones de venta que efectúe INGRAM MICRO” a sus Distribuidores entendiéndose que forman parte de este documento las posteriores modificaciones que pudieren introducirse, desde el mismo momento que INGRAM MICRO las comunique a través de un medio idóneo.

 

  • La firma de este documento por el DISTRIBUIDOR conlleva tanto la aceptación irrevocable de estos T&Cs como la conformidad con las futuras modificaciones que pudiere introducir INGRAM MICRO a este instrumento.

 

  • Los T&Cs se aplicarán a todos los Productos ofrecidos por INGRAM MICRO, sea venta en línea, a través del marketplace, órdenes especiales, venta directa, con las excepciones que expresamente se indiquen.  

 

  • Estos T&Cs prevalecerán sobre las condiciones generales y particulares del DISTRIBUIDOR, del FABRICANTE y del Usuario Final. 

 

  • Todas las personas que actúen en nombre del DISTRIBUIDOR deberán ser representantes del mismo y contar con las facultades suficientes, necesarias y vigentes para actuar como tal y obligar al DISTRIBUIDOR. Estas personas deberán cumplir con las autorizaciones y condiciones de uso de contraseña, previamente señalados en el Formato de codificación y/o solicitud de crédito. Cualquier uso de la cuenta del DISTRIBUIDOR será total responsabilidad de éste, por lo que deberá administrar y velar por las claves de acceso y contraseñas. 

 

  • En el Formato de codificación y/o solicitud de crédito, el DISTRIBUIDOR identificará las facultades de la persona autorizada para colocar una orden de compra en su nombre, quien será responsable del buen uso del número de registro que INGRAM MICRO otorgue al DISTRIBUIDOR. Será total responsabilidad del DISTRIBUIDOR mantener actualizada la lista de personas autorizadas y representantes que podrán realizar actividades ante INGRAM MICRO, y deberán realizarlo de manera escrita, firmada por un representante legal y presentarlo ante los canales debidamente autorizados de INGRAM MICRO.

 

III. CRÉDITO, FORMAS DE PAGO Y FACTURACIÓN

 

  OTORGAMIENTO DE CRÉDITO

 

  • El DISTRIBUIDOR proveerá a INGRAM MICRO con toda la información financiera razonable solicitada con el propósito de mantener o abrir una línea de crédito. El DISTRIBUIDOR acepta que INGRAM MICRO tendrá el derecho discrecional de rechazar o ampliar el crédito otorgado al DISTRIBUIDOR y de requerir que el precio de compra aplicable sea pagado antes del envío cuando corresponda. El DISTRIBUIDOR notificará oportunamente a INGRAM MICRO de todos los cambios al nombre o razón social del DISTRIBUIDOR, dirección, o de la venta de substancial de la participación de sus acciones o de sus activos.

     

    INGRAM MICRO tendrá el derecho privativo y excluyente de cambiar o de revocar el límite de crédito del DISTRIBUIDOR con base a cambios en el expediente financiero o comercial del DISTRIBUIDOR o de las políticas de crédito de INGRAM MICRO o de las condiciones y/o antecedentes de pago.

El DISTRIBUIDOR no deducirá ninguna cantidad que deba de ninguna factura de INGRAM MICRO sin la aprobación escrita expresa de INGRAM MICRO, cuya aprobación dependerá que el DISTRIBUIDOR proporcione toda la documentación como evidencia para confrontar tal deducción según los requisitos de INGRAM MICRO.

 

  • INGRAM MICRO podrá autorizar condiciones de crédito al DISTRIBUIDOR, cuya aprobación de créditos y cobranza se regirá conforme a los procedimientos internos de INGRAM MICRO, cada autorización sujeta a distintos procedimientos de análisis y aprobación de INGRAM MICRO. Para el establecimiento y mantenimiento de líneas de crédito, el DISTRIBUIDOR deberá proporcionar a INGRAM MICRO toda la información que le sea requerida y en los plazos que INGRAM MICRO establezca. INGRAM MICRO se reserva el derecho a rechazar o continuar la línea de crédito y requerir el pago al contado previo al envío de los Productos.

 

  FORMAS DE PAGO

 

  • Por política corporativa, INGRAM MICRO no acepta pagos en efectivo. Los únicos medios de pago aceptables son consignación o transferencia bancaria que se origine de la cuenta de entidad financiera o sociedad fiduciaria  de titularidad del DISTRIBUIDOR o directamente por una entidad financiera en desarrollo de una operación de leasing operativo o financiero. Las Facturas emitidas por INGRAM MICRO podrán ser pagaderas bajo las siguientes modalidades:

 

  • Factura emitida por INGRAM MICRO SAS en Pesos Colombianos.  Será pagadera en Pesos Colombianos en las cuentas Bancarias en Colombia de:
    • Banco BBVA: Cuenta Corriente N°833-009996
    • Banco Bancolombia:  Cuenta Corriente N°03171134650

 

  • Factura emitida por INGRAM MICRO SAS en Dólares Americanos.  Será pagadera en Pesos Colombianos liquidada con la TRM del día del pago en cuentas Bancarias en Colombia de:
    • Banco BBVA: Cuenta Corriente N°833-009996
    • Banco Bancolombia:  Cuenta Corriente N°03171134650

 

  • Factura emitida por INGRAM MICRO SAS en Dólares Americanos. Será pagadera en Dólares Americanos en la cuenta de compensación de INGRAM MICRO, única y exclusivamente desde la cuenta de compensación de la entidad a la cual fue emitida la factura. Si este es el método de pago seleccionado se deberá remitir el F10 del Banco de la República a su contacto comercial y éste deberá confirmarle la información de la cuenta de compensación de Ingram.

 

  • Las facturas deberán ser pagadas al contado y contra la entrega del Producto. INGRAM MICRO a su sola y entera discreción otorgará crédito según el resultado del análisis del crédito del DISTRIBUIDOR. 

Para las facturas “a crédito”, aquellas que no sean pagadas a su vencimiento generarán un interés mensual equivalente a la tasa de interés de mora máxima permitida por la ley y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor no pagado de la factura por concepto de gastos de cobranza, que se calculará a partir del día siguiente de su vencimiento y hasta su pago efectivo, aplicable a todo el periodo en que dure el incumplimiento. Este recargo se generará por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de requerir al DISTRIBUIDOR para constituirlo en mora. En todo caso, esta estipulación no perjudica la exigibilidad inmediata de la deuda. 

  • Las facturas emitidas por INGRAM MICRO deben ser pagadas de acuerdo con las condiciones previstas en estos T&Cs.  Si el DISTRIBUIDOR no efectuara el pago al vencimiento de la factura respectiva, INGRAM MICRO tendrá el derecho, además de cualquiera de los derechos establecidos por ley, a revocar inmediatamente el crédito ampliado y suspender o dejar sin efecto entregas futuras y/o reducir o dejar sin efecto descuentos otorgados al DISTRIBUIDOR. El DISTRIBUIDOR pagará todos los costos por cobranza incluyendo los honorarios del abogado.

 

  • El DISTRIBUIDOR no podrá hacer ninguna deducción a las facturas, salvo que cuente con las notas de crédito emitidas por INGRAM MICRO y que hagan referencia a las facturas que se están pagando o hayan sido pagadas con anterioridad. INGRAM MICRO no aceptará la aplicación de notas de crédito específicas a descuentos de facturas que aún no hayan sido pagadas o sobre las que no haya aceptación expresa de INGRAM MICRO. Las notas de crédito tienen una vigencia de noventa (90) días calendario contados a partir de su expedición.

 

  • Toda suma que el DISTRIBUIDOR entregue por adelantado a INGRAM MICRO se considerará como entregada a cuenta del pedido o en pago abonable a las deudas vencidas que el DISTRIBUIDOR mantenga con INGRAM MICRO; salvo que el DISTRIBUIDOR tenga una cuenta pendiente con INGRAM MICRO, en cuyo caso INGRAM MICRO tendrá el derecho de compensar ambas cuentas.  Sobre cualquier saldo a favor en la cuenta del DISTRIBUIDOR y cuando haya una deuda impaga y retrasada por pagar por el DISTRIBUIDOR, éste autoriza a INGRAM MICRO para realizar una compensación contra dicha deuda. Posteriormente, el DISTRIBUIDOR deberá abonar el dinero que corresponda para realizar el pago correspondiente por el pago de la deuda más reciente. Asimismo, en caso de que INGRAM MICRO por algún motivo le debiese dinero al DISTRIBUIDOR y éste tuviese una deuda con INGRAM MICRO, se podrá realizar una compensación sobre esos montos. 

 

  • Sin perjuicio de lo anterior, cualquier pago realizado por el DISTRIBUIDOR será imputado por INGRAM MICRO en el siguiente orden: (i) gastos de cobranza, incluyendo honorarios de abogado; (ii) intereses de mora causados; (iii) intereses remuneratorios devengados; (iv) amortizaciones a saldo de facturas.

 

  FACTURACIÓN

 

  • En cuanto el producto cotizado esté disponible para entrega, parcialmente o en su totalidad, INGRAM MICRO procederá inmediatamente con su facturación, salvo que entre las partes se haya suscrito un acuerdo de entrega previa a la facturación de los productos. En el caso en que el DISTRIBUIDOR no los pueda recibir o retirar al momento de facturación, acepta que incurrirá en cargos por almacenamiento del producto según las tarifas estándar de INGRAM MICRO.  Todas las facturas vigentes de INGRAM MICRO son sujetas a beneficio de pronto pago; para más información contactar a cartera@ingrammicro.com .

 

  • Todas las cotizaciones y/o facturas podrán ser emitidas en Pesos Colombianos o Dólares Americanos. Las facturas asociadas a cotizaciones en Dólares Americanos podrán ser emitidas en Pesos Colombianos realizando la conversión a la Tasa de cambio representativa del mercado (TRM) del día de facturación publicada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

  • En el caso de entrega directa del Producto desde el FABRICANTE al DISTRIBUIDOR, éste acepta que la TRM aplicable a la factura que le sea emitida por INGRAM MICRO será igual a la de la fecha en la cual el FABRICANTE le facture a INGRAM MICRO por la compra del producto correspondiente, independiente del calendario contable del DISTRIBUIDOR.
  • Para operaciones de leasing, previo al momento de facturar, debe informarse cuál es la entidad financiera que realizará la compra; no se aceptan refacturaciones en caso de cambio del titular de la factura. Las entregas de mercancía solo podrán ser realizadas al momento de tener la orden de facturación por parte de la entidad financiera.
  • Respecto de la aceptación de la factura, la misma se realizará en los términos señalados en el artículo 773 del Código de Comercio modificado por el artículo 2 de la Ley 1231 de 2008, y para el caso de la facturación electrónica se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.5.4 del decreto 1074 de 2015.

 

  • En casos excepcionales, previa celebración de un acuerdo de entrega previa a la facturación de los productos, el DISTRIBUIDOR se abstendrá de rechazar la factura expedida con posterioridad a la entrega; en caso de que la rechace, se causará una pena por un valor equivalente al 10% del valor total de la orden de compra objeto de facturación, en adición a los intereses de mora que se causen por el no pago oportuno de la obligación.

 

IV. FACTURACIÓN Y PAGO DE SERVICIOS RECURRENTES

 

  • EL DISTRIBUIDOR será el responsable por pagar los montos facturados por los servicios recurrentes y consumidos por su Usuario Final, independiente si este último le paga o no.  La responsabilidad de pago será vinculante entre el DISTRIBUIDOR e INGRAM MICRO.  

 

  • INGRAM MICRO tendrá plena potestad de suspender o cancelar la ejecución de los Servicios al Usuario Final del DISTRIBUIDOR si después de dos meses de facturas vencidas, no se reciben los pagos correspondientes.  

 

Es importante mencionar que una vez que se cancelan los Servicios, los datos del Usuario Final se perderán y no se recuperarán. Por lo que INGRAM MICRO no será de ninguna manera responsable por la pérdida de información, de negocio, lucro cesante, daño emergente, daños directos, indirectos, penalidades, o cualquier indemnización que el DISTRIBUIDOR o el USUARIO FINAL o cualquier tercera parte quiera trasladar por la cancelación del servicio por falta de pago y la información que se pueda perder. 

 

  • En caso de demora en los pagos, el DISTRIBUIDOR autoriza a INGRAM MICRO para contactar al USUARIO FINAL con el fin de validar la razón por la demora en los pagos y constatar la razón de ello; sin embargo, este es un derecho y no una obligación para INGRAM MICRO, y la eventual validación en ningún caso exonerará de responsabilidad al DISTRIBUIDOR por los pagos pendientes. 

 

V.    ORDEN DE COMPRA PRODUCTOS

 

  • Previo a la colocación de una Orden de Compra (en adelante “OC”), el DISTRIBUIDOR debe tener una cuenta activa y al día con INGRAM MICRO. Cada OC emitida por el DISTRIBUIDOR a INGRAM MICRO deberá consignar en forma clara y legible: (i) descripción del Producto, (ii) cantidad, (iii) número de identificación del Producto (SKU) y/o pieza, (iv) precio del producto conforme a lo especificado por INGRAM MICRO en su lista electrónica vigente de precios, (v) fecha de entrega y, (vi) dirección de envío. 

 

INGRAM MICRO se reserva el derecho de requerir al DISTRIBUIDOR información adicional en cumplimiento a los requerimientos del FABRICANTE.  Si los precios consignados en la OC del DISTRIBUIDOR están en dólares, los mismos serán pagaderos en los Términos y Condiciones especificados en el Titulo III. Sección “Formas de Pago”. 

 

  • El DISTRIBUIDOR podrá colocar órdenes de compra a través del teléfono (confirmadas por e-mail), Microsoft Teams, o mediante métodos electrónicos aprobados por INGRAM MICRO; no se procesarán pedidos sin soporte de una orden de compra física o electrónica. 

 

El DISTRIBUIDOR sólo deberá colocar las OC´s a través de su personal autorizado, quienes deberán suministrar su número de registro y/o código de autorización otorgado por INGRAM MICRO previamente antes de que se coloque la OC. 

 

  • INGRAM MICRO no tendrá obligación alguna de confirmar la veracidad de ninguna orden colocada, ni la capacidad o poderes de la persona que coloca dicha orden, se basará en la buena fe del DISTRIBUIDOR y que éste está cuidando su usuario y contraseña debidamente. EL DISTRIBUIDOR será responsable por cualquier daño o perjuicio ocasionado a INGRAM MICRO por la entrega de información falsa, incompleta o que induzca al error.

 

  • El DISTRIBUIDOR acepta que cualquier solicitud de OC hecha por ellos, incluso por teléfono u otros medios electrónicos aprobados, utilizando la cuenta del DISTRIBUIDOR es una solicitud de compra válida y vinculante, siempre y cuando dicha OC haya sido debidamente aprobada por INGRAM MICRO.

 

  • Se entiende que INGRAM MICRO ha aceptado una determinada oferta u orden de pedido en el momento que el DISTRIBUIDOR reciba una confirmación por escrito por parte de personas autorizadas de INGRAM MICRO. En consecuencia, INGRAM MICRO se reserva el derecho de no procesar los pedidos que no cuenten con su confirmación expresa o aquellos aceptados por agentes, ejecutivos de cuenta u otro personal de ventas que no cuenten con facultades suficientes para procesarla.

 

  • El DISTRIBUIDOR sólo podrá revelar su número de registro de cliente y/o código de autorización o contraseña a las personas autorizadas por escrito por ella para obligarla ante INGRAM MICRO.

 

  • Adicionalmente, INGRAM MICRO considerará como producto a pedido, toda la línea de Licenciamiento de las marcas de Soluciones Avanzadas que sean emitidas directamente a favor del Usuario Final. 

 

VI. PRECIO

 

  • Las ofertas y listas de precios, publicadas manual o electrónicamente, tienen carácter meramente indicativo, reservándose INGRAM MICRO el derecho a modificar dichos precios sin previo aviso.  Las OC se aceptarán condicionadas a la posibilidad para INGRAM MICRO de aumentar el precio. 

 

El precio ofertado sólo se mantendrá firme cuando estuviese amparado por una cotización expresa y vigente emitida por INGRAM MICRO o por el FABRICANTE, con una antigüedad no mayor a 2 días calendario, a no ser que se indique expresamente algo distinto en la misma cotización. 

 

En el caso de licitaciones, la vigencia de las cotizaciones estará sujeta al término que otorgue el FABRICANTE.

 

  • El precio de venta no incluye gastos de transporte, tasas suplementarias, Impuesto al Valor Agregado (IVA), diferencias por tipo de cambio, ni cualquier ajuste por cambios no contemplados en la respectiva Orden de Compra, los cuales correrán a cargo del DISTRIBUIDOR.

 

  • En materia de licitaciones, INGRAM MICRO se reserva el derecho de acordar mejores condiciones de precio y/o pagos preferenciales, atendiendo al tipo de DISTRIBUIDOR, tipo de negocio, volúmenes de compra y condición financiera del negocio o por las condiciones especiales otorgadas por el FABRICANTE.

 

  • La información sobre precios del Producto, su descripción y disponibilidad suministrada de cualquier forma y medio por INGRAM MICRO, es considerada Información Confidencial y de propiedad de INGRAM MICRO. Todos los precios están sujetos a cambio sin la necesidad de notificación previa y serán establecidos al momento de la aceptación de la OC por INGRAM MICRO.

 

VII.  ENTREGA DEL PRODUCTO

 

  • EL DISTRIBUIDOR reconoce que las fechas de entrega que le brinda INGRAM MICRO son aproximadas, ya que dependen de factores externos como plazos de fabricación y despacho del FABRICANTE, Aduanas y las empresas transportistas. Sin embargo, INGRAM MICRO le comunicará al DISTRIBUIDOR todo cambio que pudiese modificar la fecha de entrega prevista en la OC de los Productos.  

INGRAM MICRO en ningún caso será responsable por el retraso, por la entrega parcial o tardía de los productos objeto de una OC.  El DISTRIBUIDOR no podrá solicitar la anulación de un pedido, parcial o total, ni solicitar indemnización alguna por la demora en la entrega de uno o varios productos objeto de una OC.  

Tampoco podrá imputar responsabilidad a INGRAM MICRO por cualquier multa o penalidad que le sea impuesta por su Usuario Final, en estos casos, sea por causas imputables al FABRICANTE, o a terceras partes, por caso fortuito o fuerza mayor. INGRAM MICRO no responderá por multas, sanciones, lucro cesante, daño emergente, o penalidades impuestas por el DISTRIBUIDOR, entidades gubernamentales que sean contrapartes del DISTRIBUIDOR o Usuarios Finales.

  • INGRAM MICRO se reserva la facultad de suspender la venta o suministro al DISTRIBUIDOR en caso de que el DISTRIBUIDOR, su casa matriz, filial o filiales, asociados, nacional o internacional, se encuentren en estado de insolvencia, concurso mercantil, quiebra, declarada o no, o cuando a sola discreción de INGRAM MICRO se sospeche o se compruebe que el DISTRIBUIDOR ha cometido o está cometiendo actos de corrupción con funcionarios de cualquier gobierno o esté involucrado en prácticas monopólicas o de lavado de dinero o incluido en las listas vinculantes, así como bajo cualquier otra causal que genere dicha consecuencia bajo el SAGRILAFT de INGRAM MICRO.

 

  • En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá negarse a pagar la totalidad del precio estipulado en la OC de los Productos entregados, ni aun tratándose de entregas previas a la facturación, parciales, suministros parciales o mensuales, o que se hayan pactado previamente con el DISTRIBUIDOR para que su entrega se efectúe en partes. 

 

  • En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá rechazar la entrega de Productos comprendidos en una OC válidamente aceptada por INGRAM MICRO. 

 

En caso de que El DISTRIBUIDOR desee postergar la entrega de todos o algunos de los productos comprendidos en una determinada OC, deberá asumir los costos de almacenaje y lo que resulte mayor de: (i) los intereses del capital inmovilizado por el período de la postergación de la recepción o (ii) el lucro cesante que resulte de inmovilizar este capital por el mismo período, más cincuenta dólares americanos ($50) más IVA por concepto de gastos administrativos, convertidos a la TRM de la fecha de emisión de la factura.

 

  • En caso de que el DISTRIBUIDOR intente rechazar la recepción de los Productos, tratando de argumentar la anulación de la OC al transportista de INGRAM MICRO, su cuenta quedará inmediatamente bloqueada por el monto total de la OC en disputa, hasta poner en regla su compra.  Dicho rechazo no lo eximirá de la posterior aceptación o el pago respectivo de la factura. 

 

 

  • Para la entrega de software o licencias, la entrega se hará según lo pactado en la OC y la Oferta Comercial.  

El tiempo de entrega de las credenciales y certificados de licenciamiento puede variar dependiendo de las coordinaciones internas y prerrequisitos que se tengan que cumplir con el FABRICANTE con respecto a información que puedan solicitar del Usuario Final. INGRAM MICRO no es responsable por daños o perjuicios causados por un retraso en la fecha de entrega.  EL DISTRIBUIDOR será responsable de entregar toda la información necesaria sobre el Usuario Final, para que se puedan emitir las respectivas licencias. 

  • Todo Producto despachado por INGRAM MICRO se presumirá recibido en perfectas condiciones por el DISTRIBUIDOR si (i) no es objetado  al momento de  la entrega, dejándose constancia del respectivo reclamo  sobre cualquier incidencia del estado del mismo o del embalaje, en la guía que se firma al transportista, o a la persona encargada de despachar o recibir el Producto y (ii) no se hubiere notificado a INGRAM MICRO dicho reclamo dentro de las primeras cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la entrega, a través de los canales de comunicación autorizados por INGRAM MICRO: Customer.ServiceColombia@ingrammicro.com.

 

  • Al momento que el personal del DISTRIBUIDOR o el personal del Usuario Final o la tercera parte autorizada por el DISTRIBUIDOR a quien se le despachó directamente la mercadería, firma la guía de recepción de los Productos se entenderá que éstos fueron debidamente entregados y que el título de propiedad, riesgo de pérdida y daño de producto dejaron de ser de INGRAM MICRO.   Por ello, el DISTRIBUIDOR expresamente renunciará a cualquier reclamo posterior otorgado por el Código de Comercio. 

 

VIII. TRASPASO DE PROPIEDAD, RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO DEL PRODUCTO

 

  • El traspaso de propiedad, riesgo por pérdida y/o daños al Producto se transfieren al DISTRIBUIDOR en el momento en que el Producto es entregado al transportista del DISTRIBUIDOR en caso éstos lo vayan a recoger en el almacén de INGRAM MICRO, al DISTRIBUIDOR o su representante en las oficinas de INGRAM MICRO si recogen los Productos ahí, o al DISTRIBUIDOR cuando el transportista de INGRAM MICRO le despacha los Productos en la dirección registrada del Distribuidor. 

 

  • EL DISTRIBUIDOR tendrá la potestad de solicitar que se despache a una dirección distinta a su dirección registrada mediante comunicación escrita; en el caso de OC´s mayores a US$ 100,000 o su equivalente en pesos colombianos, la solicitud deberá ser por escrito y suscrita por el representante legal.  Sin embargo, INGRAM MICRO sólo se responsabilizará por el despacho de los productos en sí; no por la suerte de los productos una vez entregados.  

 

INGRAM MICRO no se hará responsable de validar si esa dirección pertenece a una empresa vinculada al DISTRIBUIDOR, si es cliente de éste, quién estará recibiendo los productos, si hubo mala fe de por medio, si hubo una intercepción posterior, etc. La responsabilidad de INGRAM MICRO y su transportista terminará al momento de que se haga la entrega de los productos en la dirección designada en la OC solicitada por el DISTRIBUIDOR.

 

IX.  DEVOLUCIONES

 

  • REQUISITOS: Para todo tipo de devoluciones, el DISTRIBUIDOR deberá obtener previamente de INGRAM MICRO un número válido de Autorización de Devolución de Mercancía (“RMA”). 

 

Los RMAs serán expedidos a discreción de INGRAM MICRO, de acuerdo con estos T&Cs y a los T&C´s del FABRICANTE. El DISTRIBUIDOR debe proveer su número de cuenta y cualquier otra información requerida por INGRAM MICRO para el procesamiento de un RMA. Los RMAs serán válidos por un tiempo limitado de diez (10) días calendario  siguientes a su emisión y sólo procederán para devoluciones autorizadas bajo alguna de las siguientes categorías: (i) Productos defectuosos, (ii) rotación de inventario en los casos en que el FABRICANTE lo haya autorizado previamente y por escrito, (iii) discrepancias con los productos despachados al DISTRIBUIDOR, o (iv) Productos dañados, siempre y cuando se presenten las pruebas de que los Productos fueron recibidos en dicho estado. 

 

El DISTRIBUIDOR es responsable de asegurarse que el número de RMA esté claramente visible en la etiqueta de dirección del Producto empaquetado cuando este sea devuelto a INGRAM MICRO, de lo contrario será rechazado.

 

  • “Sobrantes” son devoluciones no autorizadas: Los Productos recibidos por INGRAM MICRO sin un número válido de RMA serán considerados “Sobrantes”.  INGRAM MICRO devolverá los “Sobrantes” al DISTRIBUIDOR o al Usuario Final del DISTRIBUIDOR, y todos los gastos de envío y transporte serán de cargo del DISTRIBUIDOR. 

 

Si el DISTRIBUIDOR rechaza el envío, el DISTRIBUIDOR renuncia a todo derecho y título y acepta desde ya que INGRAM MICRO efectúe el cargo respectivo en su cuenta por todos los gastos originados o relacionados con la venta de tales Productos. 

 

Sin perjuicio de todo lo anterior, INGRAM MICRO se reserva el derecho de autorizar la devolución de productos que no se encuentren en actual producción o están siendo producidos por un FABRICANTE que (i) es insolvente, (ii) se ha declarado en quiebra, o (iii) no acepta devoluciones de parte de INGRAM MICRO.

 

  • Devoluciones de Productos defectuosos: Procederá únicamente la devolución de Productos defectuosos comprados a INGRAM MICRO y bajo las condiciones que cada FABRICANTE. 

 

Todas las devoluciones de Productos defectuosos están regidas por la política más restrictiva del FABRICANTE. Las devoluciones por Productos defectuosos son solamente para Productos que sean inoperables o no funcionen de acuerdo con las especificaciones publicadas por el FABRICANTE y que estén cubiertas bajo garantía de éste.  Ante la verificación de que el Producto devuelto sea defectuoso, INGRAM MICRO podrá, a su sola discreción: (i) enviar al DISTRIBUIDOR un Producto de reemplazo, o (ii) proporcionar al DISTRIBUIDOR un crédito en pesos colombianos al tipo de cambio vigente en el mercado, o en moneda extranjera, igual al precio del Producto facturado. 

 

En caso el Producto hubiere sido pagado en su totalidad, INGRAM MICRO otorgará crédito al DISTRIBUIDOR, no se realizará un reembolso de efectivo.  Dicho crédito se aplicará a futuras compras, hasta agotarlo.  No obstante lo anterior, y salvo pactado lo contrario, INGRAM MICRO se reserva el derecho de exigir al DISTRIBUIDOR la devolución del Producto defectuoso directamente al FABRICANTE para el reemplazo, salvo pacto en contrario de las partes por escrito. 

 

  • En ningún caso INGRAM MICRO podrá ser obligado a reparar, sustituir o a emitir un crédito por los Productos defectuosos, entera o parcialmente, por causas externas a los Productos mismos, incluyendo, pero no limitándose a catástrofes, apagones, excesivo voltaje o interferencia, condiciones extremas del medio ambiente, uso incorrecto, mal mantenimiento, mal uso de los Productos por parte del DISTRIBUIDOR, el Usuario Final o sus clientes finales por el mal uso de piezas o accesorios no autorizados, descargar aplicaciones o software no autorizado o virus que causen disrupción en el funcionamiento correcto de los Productos. 

  

  • El DISTRIBUIDOR asume todos los riesgos provenientes de la pérdida o daño de los Productos defectuosos durante su transporte y hasta su entrega a INGRAM MICRO o al FABRICANTE, según sea el caso. Vencido el plazo para efectuar la devolución de productos defectuosos, el DISTRIBUIDOR sólo tendrá derecho a reparación en garantía, en los términos otorgados por éste. 

 

Esta limitación no será aplicable en los casos en que el FABRICANTE efectúe un “Recall” (retiro por el FABRICANTE de un Producto defectuoso de la circulación o del mercado) del Producto o comercialice un Producto más desarrollado, en cuyo caso INGRAM MICRO actuará de acuerdo con las instrucciones o políticas impartidas por el FABRICANTE. Los cambios físicos de Producto se toman del stock de venta; INGRAM MICRO no tiene stock aparte para garantías.

 

  • Devolución de Productos Dañados. Las devoluciones de Productos dañados se admiten respecto a los Productos comprados a INGRAM MICRO y enviados a través del transportista elegido por INGRAM MICRO y que hayan sufrido daños atribuibles al transportista, cuando se dirigía hacia DISTRIBUIDOR o al Usuario Final del DISTRIBUIDOR. 

 

El DISTRIBUIDOR o el Usuario Final del DISTRIBUIDOR podrán rechazar cualquier Producto visiblemente dañado que esté siendo entregado. Si el Producto es recibido dañado, el DISTRIBUIDOR deberá notificar por escrito a INGRAM MICRO y requerir un RMA dentro de los dos (02) días hábiles contados desde la recepción del Producto, mostrando las pruebas de dichos daños. 

 

En caso de que el DISTRIBUIDOR omita notificar a INGRAM MICRO o solicite el RMA fuera del término antes indicado en este numeral 9.6, se entenderá que éste ha aceptado irrevocablemente el Producto y a su entera conformidad al momento mismo de la entrega.

 

  • Cualquier otra devolución que no esté comprendida dentro de lo ya establecido en este numeral 9, ya sea que se trate de Productos en mal estado, dañados, descontinuados, obsoletos, fuera de línea o versiones anteriores de Productos o en caso de incumplimiento de los requisitos de devolución aquí establecidos, no serán aceptados. Tratándose de cualquier otro tipo de devolución de hardware, sólo se recibirán Productos en perfectas condiciones incluyendo empaques originales, licencias, manuales, drivers, cables, accesorios y sin personalizar; y en cuanto al Software, sólo se aceptarán devoluciones si la bolsa o envoltura no presenta señales de haber sido abierta, siempre y cuando este tipo de devolución este preestablecido por el FABRICANTE. 

 

  • No se aceptarán devoluciones de Productos a pedido, en liquidación, configurados, ensamblados o que expresamente se indique que no tienen opción a devolución.

 

  • En principio, el DISTRIBUIDOR no podrá anular, devolver y/o rechazar productos de licenciamiento. Toda Licencia es un producto nominativo, éstos se emiten a nombre del Usuario Final, por lo que no pueden ser vendidos o reutilizados por otro cliente, por este motivo INGRAM MICRO no acepta la anulación de estos Productos. 

 

Sin embargo, de manera excepcional, y previa coordinación con INGRAM MICRO y con el FABRICANTE se podrán plantear las siguientes alternativas de retractación:

 

  1. En el caso de retractación de productos software o licenciamiento se realizará cobro de penalidad equivalente al 100% del valor del producto antes de IVA. 

 

  1. Para soluciones cloud debe notificar 30 días antes del siguiente ciclo de facturación y pagar el primer ciclo completo de facturación. 

 

  1. Para productos diferentes a software se realizará el cobro de penalidad equivalente al 15% del valor del producto antes de IVA. 

 

  1. Para productos diferentes a software en negocios hechos a la medida se realizará el cobro de penalidad equivalente al 100% del valor del producto antes de IVA.

 

  • El plazo para realizar devoluciones sin cargo dentro de las comprendidas en el numeral 9.1,9.3 y 9.6, será de cinco (5) días hábiles desde la fecha de recepción de los Productos. 

 

  • El cargo por devolución de Productos devueltos entre los veinticinco (25) días siguientes a la fecha de emisión de la factura será de un quince por ciento (15%) sobre el valor facturado. Una vez transcurridos veintiséis (26) días en adelante, desde la fecha de emisión de la factura no procederá devolución alguna. 

 

Una vez obtenido el RMA, INGRAM MICRO determinará un plazo para la devolución del producto a su almacén, término que no podrá exceder de diez (10) días corridos. Transcurrido dicho plazo sin que INGRAM MICRO haya recibido en su almacén el Producto a devolver quedará sin efecto alguno el RMA.

 

Serán de cargo y costo del DISTRIBUIDOR todos los gastos y costos de transporte que demande la devolución del Producto. En caso de que INGRAM MICRO reciba un Producto para reparar, y se compruebe su normal funcionamiento, éste lo devolverá al DISTRIBUIDOR y se efectuarán los cargos de reenvío y gastos por comprobación.

 

  • En ningún caso el DISTRIBUIDOR podrá invocar una reclamación para justificar un retraso o suspensión del pago del precio de Productos, los términos pactados en la OC se mantendrán inamovibles.

 

X.  GARANTÍA Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD SOBRE PRODUCTOS

 

  • El DISTRIBUIDOR declara conocer y aceptar que la garantía del Producto vendido se encuentra limitado únicamente a la garantía otorgada por el FABRICANTE o representante del producto en Colombia, ante quien deberán hacerse efectivas, siempre y cuando se encuentre vigente y de acuerdo con los T&Cs y políticas de INGRAM MICRO. Los términos y condiciones de dichas garantías se incluyen en los manuales o documentación adjunta a cada producto o en las respectivas páginas web del FABRICANTE  o representante

.

  • La garantía se aplica siempre y cuando el Producto sea utilizado bajo las condiciones normales de uso descritas en las instrucciones y manuales puestos a disposición del usuario del Producto. En ningún caso se garantiza que el Producto suministrado sea apto para responder a un uso o problema particular del usuario.

 

  • INGRAM MICRO S.A.S. otorga una garantía para determinados Productos que se denomina RFI (Retorno por Falla Inicial) o DOA (Dead on Arrival), cuando la marca así lo haya establecido, la que consiste en reparar o reemplazar a la mayor brevedad posible aquellos Productos que han presentado fallas en el momento de su puesta en marcha inicial. 

 

Los productos que presenten alguna falla de funcionamiento y se encuentren fuera de los plazos de DOA deberán ser enviados al centro de servicios del FABRICANTE. Es importante considerar que Ingram Micro no podrá recibir Productos cuya garantía es procesada por los centros autorizados de servicios del propio FABRICANTE.

 

Esta garantía dependerá de las características de la falla y de las condiciones que otorgue el FABRICANTE. Los Productos deberán cumplir con las siguientes condiciones: (i) Deben haber sido vendido por INGRAM MICRO; (ii) No haber excedido el tiempo que tiene establecido cada FABRICANTE para atención de DOA; (iii) No deberán presentar intervención de terceros y tener intactos todos los sellos del FABRICANTE; (iv) No presentar daños físicos, y (v) Deberán ser entregados en el Departamento de Servicio al Cliente de INGRAM MICRO. Los Productos que presenten fallas de software o fallas posteriores a la puesta en marcha no serán considerados en RFI o DOA.

 

  • INGRAM MICRO no asume responsabilidad contractual ni extracontractual, ni está obligada a indemnizar a los usuarios que adquieran del DISTRIBUIDOR los Productos en calidad de consumidores finales o a terceros, por las consecuencias del uso del Producto, ya sean daños directos o indirectos, accidentes sufridos por personas, incluyendo desmembramiento y/o muerte, daños a otros bienes distintos al Producto, pérdidas de beneficio, lucro cesante, daño emergente, daño subjetivo, daño moral, así como daños que provienen o que provengan de deterioro o pérdida de datos grabados por el usuario, ni por pérdidas económicas de ningún tipo.  Cualquier reclamo por daños sufridos por un mal funcionamiento de dichos Productos, deberá ser atendido de acuerdo al procedimiento de garantía del FABRICANTE y gestionado directamente ante éste.

 

  • INGRAM MICRO no será responsable por contratos o por actos de los que resulte una responsabilidad extracontractual, ni por cualquier daño indirecto, perjuicio, costos, pérdidas o gastos, previsibles o no (incluyendo, pero no limitándose a lucro cesante, perdida de la reputación comercial, o disminución de otros bienes tangibles o intangibles) que puedan surgir de o en la relación comercial con el DISTRIBUIDOR. 

 

INGRAM MICRO no está obligado de ninguna manera por cualquier lucro cesante o los daños de cualquier clase o naturaleza alegados por el DISTRIBUIDOR o terceros que hayan resultado de cualquier garantía que no haya sido otorgada por INGRAM MICRO. INGRAM MICRO no garantiza la exactitud, aplicabilidad y veracidad de la información contenida en los rotulados, instrucciones, especificaciones técnicas, publicidad y en general cualquiera vinculada a los productos (en adelante, “información de los productos”). 

 

Toda información de los productos se suministra conjuntamente con éstos y el DISTRIBUIDOR la acepta tal y como la ha recibido. INGRAM MICRO no da ninguna garantía, expresa o implícita, por los productos con excepción de aquellas específicamente adjuntas a las otorgadas por el FABRICANTE. El DISTRIBUIDOR expresamente renuncia a cualquier reclamación o acción, presente o futura, por los referidos daños o circunstancias.

 

  • INGRAM MICRO se ciñe a la política de garantía del FABRICANTE en los casos que el Producto deba ser llevado por el DISTRIBUIDOR a las instalaciones del FABRICANTE para su reparación, revisión o cambio.

 

  • La devolución de Productos defectuosos se rige por el numeral 9.3.

 

  • Discos duros, simms, dimms, sipps, procesadores, coprocesadores, tarjetas de red, y componentes y accesorios similares, deberán presentarse en la bolsa antiestática original del FABRICANTE, de lo contrario se invalida la garantía.

 

  • Todo Producto quemado, roto, golpeado, intervenido y que no se encuentre contemplado dentro de las causales del numeral 9.3, perderá la garantía otorgada por el FABRICANTE. Asimismo, todo Producto que presente etiquetas de garantías distintas a la del FABRICANTE pegadas en cualquier parte del Producto, perderá la garantía. Todo Producto con etiquetas metálicas adheribles o perforadas que no pertenezcan al Producto o Producto pirograbado, perderá la garantía.

 

  • Todo Producto revisado o cambiado que no sea retirado de INGRAM MICRO dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes a su reparación, revisión o cambio generará un cargo por almacenaje.  INGRAM MICRO no se hace responsable por daños, deterioro o pérdida que sufra el Producto si no es recogido dentro de dicho plazo. 

 

El DISTRIBUIDOR deberá pagar un cargo de revisión y diagnóstico a INGRAM MICRO si el Producto al ingresar a INGRAM MICRO o al centro autorizado de servicios indicado por INGRAM MICRO (i) no venga acompañado de los documentos que lo identifican (facturas y anexo de series), o (ii) cuando no presente falla alguna. En este último caso, se harán los cargos de reenvío y costos por comprobación por cuenta del DISTRIBUIDOR.

 

  • Los reembolsos por garantía se tomarán al precio que fue facturado el Producto, el reembolso será a través de una nota de crédito a la factura con la que se haya adquirido el producto, a discreción de INGRAM MICRO, aplicable en cinco (5) días hábiles a cualquier compra de Productos en INGRAM MICRO.

 

XI.  LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD GENERALES

 

  • La responsabilidad de INGRAM MICRO por incumplimiento directamente atribuido y comprobado de sus obligaciones estarán limitado al monto efectivamente pagado o por pagarse por el DISTRIBUIDOR por la transacción que origine la responsabilidad.  De ninguna manera será responsable por cualquier daño indirecto, lucro cesante o indemnización, penalidad. 

 

  • En caso de incumplimiento del DISTRIBUIDOR de la OC o de los T&Cs, éste estará obligado a indemnizar a INGRAM MICRO por los daños y perjuicios ocasionados, además de las sanciones e indemnizaciones que el DISTRIBUIDOR deba pagar a INGRAM MICRO de conformidad con la ley.

 

XII.  PROPIEDAD INTELECTUAL

 

  • Los derechos de propiedad intelectual de las marcas y los programas que ofrece INGRAM MICRO al DISTRIBUIDOR son de propiedad del FABRICANTE o de INGRAM MICRO  S.A.S. o de INGRAM MICRO Inc. El DISTRIBUIDOR no cuenta con una licencia de uso de los programas y marcas; esta licencia pasará directamente al Usuario Final quien sí contará con una licencia no exclusiva e intransferible de los programas y marcas así como de la información que sobre los mismos reciba.

 

  • El DISTRIBUIDOR está obligado a: (i) Velar por la confidencialidad de los programas; (ii) Abstenerse de modificar el Producto, diseñar, desarrollar o fabricar imitaciones del Producto, permitir imitaciones del mismo o consentir tal acción sea cual fuere la forma; y (iii) Cooperar con INGRAM para hacer prevalecer los derechos de propiedad intelectual a que se refiere esta Sección 12.

 

  • El DISTRIBUIDOR se obliga a usar todos los recursos necesarios para asegurarse de que el Usuario Final no ceda, conceda en uso, prende, preste o ceda el uso de estos programas ni dé información sobre los mismos.

 

  • INGRAM MICRO no es responsable de la violación de derechos de autor y de propiedad intelectual de terceros, y de las consecuencias correspondientes que pudiera incurrir el DISTRIBUIDOR en el uso o comercialización de los Productos.

 

  • INGRAM MICRO no es responsable ni tendrá carga legal ni obligación para defender, indemnizar o responder en favor del DISTRIBUIDOR o terceros cualquier reclamación, daños y perjuicios, costos incurridos por el DISTRIBUIDOR y derivados, directa o indirectamente, de la violación, mal uso, desuso, infracción de patentes, denominaciones, marcas comerciales registradas o en proceso de registro en relación con el producto. El DISTRIBUIDOR deberá informar inmediatamente a INGRAM MICRO de cualquier reclamación por tal motivo, pero cualquier reclamación deberá tramitarla directamente con el FABRICANTE.

 

XIII.  AUTORIZACIÓN CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO

 

Con el fin de (i) cumplir con normas legales de conocimiento del cliente; (ii) establecer, mantener y profundizar las relaciones comerciales y contractuales entre las partes; (iii) actualizar la información; (iv) evaluar el riesgo; (v) determinar nuestro nivel de endeudamiento de manera consolidada; (vi) realizar actividades de mercadeo, investigaciones comerciales o estadísticas; (vii) prevenir el lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros, y mientras tenga relaciones con INGRAM MICRO o responsabilidades directas o indirectas frente a esta, por el tiempo adicional que exijan normas especiales o por los tiempos de prescripción, expresamente y de manera permanente el DISTRIBUIDOR autoriza a INGRAM MICRO, así como a terceros contratados por este para evaluar y eventualmente asegurar riesgos relacionados con la relación comercial:

 

a) Para consultar, obtener, recolectar, almacenar, usar, utilizar, intercambiar, conocer, circular o suprimir información financiera, datos personales, comerciales, privados, semiprivados o de cualquier naturaleza que suministre o a los que tuviere acceso INGRAM MICRO respecto del DISTRIBUIDOR por cualquier medio, sin lugar a pagos ni retribuciones;

 

b) Para consultar, obtener, recolectar, almacenar, usar, utilizar, intercambiar, conocer, circular, suprimir o divulgar la información financiera, datos personales, comerciales, privados, semiprivados o acerca de operaciones vigentes activas o pasivas o de cualquier naturaleza o las que en un futuro llegue a celebrar el DISTRIBUIDOR con entidades financieras u otras sociedades comerciales, con cualquier operador o administrador de bancos de datos de información financiera o comercial, o cualquier otra entidad similar que en el futuro se establezca y que tenga por objeto cualquiera de las anteriores actividades;

 

c) Para consultar, obtener, recolectar, almacenar, analizar, usar, reportar, intercambiar, circular, suprimir o divulgar con carácter permanente a cualquier operador de información, cualquier entidad del sector financiero o real, la información financiera, datos personales, comerciales, privados, semiprivados o de cualquier naturaleza del DISTRIBUIDOR en relación con: (i) información acerca del nacimiento, modificación, celebración y/o extinción de obligaciones directas, contingentes o indirectas a su cargo; (ii) información acerca del incumplimiento de las obligaciones que cualquiera de estas entidades (entidades del sector financiero o real) adquieran y estén a cargo del DISTRIBUIDOR; (iii) cualquier novedad en relación con las obligaciones contraídas por parte del DISTRIBUIDOR para con INGRAM MICRO, entidades del sector financiero o del sector real; (iv) información referente al endeudamiento, hábitos de pago y comportamiento crediticio del DISTRIBUIDOR frente a INGRAM MICRO S.A.S. y/o terceros, con el fin, entre otros, de que sea incluida su razón social y número de identificación en los registros de deudores morosos o con referencias negativas, su endeudamiento, las operaciones y/o obligaciones vigentes y las que adquiera o las que en el futuro llegare a celebrar cualquiera que sea su naturaleza con INGRAM MICRO, en cualquier operador o administrador de banco de datos de información financiera o comercial, o cualquier otra entidad similar o que en el futuro se establezca y tenga por objeto la recopilación, procesamiento, consulta y divulgación. La autorización faculta a INGRAM MICRO no sólo para almacenar, reportar, procesar y divulgar la información a los operadores de información, sino también para que INGRAM MICRO pueda solicitar y consultar información sobre las relaciones comerciales del DISTRIBUIDOR con terceros, con el sector real o financiero, el cumplimiento de sus obligaciones, contratos, hábitos de pago, etc. y para que la información reportada pueda ser actualizada, usada, almacenada y circularizada por el operador de información;

 

d) Para obtener de las fuentes que considere pertinentes información financiera, comercial, personal y/o referencias sobre el manejo de cuentas corrientes, ahorros, depósitos en corporaciones, tarjetas de crédito, comportamiento comercial y demás productos o servicios y, en general, del cumplimiento y manejo de créditos y obligaciones cualquiera que sea su naturaleza a cargo del DISTRIBUIDOR. Esta autorización comprende la información presente, pasada y futura referente al manejo, estado, cumplimiento de las relaciones, contratos y servicios, hábitos de pago, obligaciones y las deudas vigentes, vencidas sin cancelar, procesos, o a la utilización indebida de los servicios financieros por parte del DISTRIBUIDOR. Todo lo anterior, mientras estén vigentes y adicionalmente por el término máximo de permanencia de los datos en las Centrales de Riesgo y Depósitos Centralizados de Valores, de acuerdo con los pronunciamientos de la Corte Constitucional o de la Ley, contados desde cuando extinga la obligación o relación, este último plazo para los efectos previstos en los artículos 1527 y SS del C.C. y 882 del C. de CO;

 

e) Para que en caso de que quede algún saldo insoluto de alguna obligación o contingencia por cualquier concepto, de cualquiera naturaleza y/o servicio, ésta se lleve a una cuenta por cobrar a cargo del DISTRIBUIDOR y dicha obligación sea reportada a cualquier operador de información, así como su incumplimiento, tiempo de mora, etc.;

 

f) Para enviarnos mensajes que contengan información comercial, de mercadeo, personal, institucional, de productos o servicios o de cualquier otra índole que INGRAM MICRO considere al teléfono móvil y/o celular, correo electrónico, correo físico o por cualquier otro medio;

 

g) Para que, si EL DISTRIBUIDOR suministra datos sensibles, INGRAM MICRO con carácter permanente pueda recolectar, almacenar, usar, circular, suprimir o intercambiar dichos datos sin lugar a pagos ni retribuciones. Se consideran como datos sensibles además de los consagradas en la Ley, las fotos, grabaciones y/o videograbaciones que se realicen con ocasión de cualquier operación, gestión y/o visita del DISTRIBUIDOR, las cuales autoriza realizar, y además para que puedan ser utilizados como medio de prueba;

 

h) En caso de transferencia de las obligaciones a cargo del DISTRIBUIDOR por parte de INGRAM MICRO a un tercero a cualquier título, el DISTRIBUIDOR acepta que los efectos de la presente autorización se extiendan o trasladen al nuevo acreedor, en los mismos términos y condiciones y con los mismos fines, siendo obligación exclusiva en adelante de quien adquiere la cartera la actualización de los reportes ante las centrales de información y Depósitos Centralizados de Valores.  Así mismo, el DISTRIBUIDOR autoriza a las Centrales de Información para que, en su calidad de operadores, pongan su información a disposición de otros operadores nacionales o extranjeros, en los términos que establece la ley, siempre y cuando su objeto sea similar al aquí establecido; 

 

i) El DISTRIBUIDOR se obliga a informar y a actualizar frente a INGRAM MICRO, por escrito y oportunamente, cualquier cambio en los datos, cifras y demás información suministrada a INGRAM MICRO, así como a entregar a INGRAM MICRO la totalidad de los soportes documentales exigidos y a actualizar la información suministrada con una periodicidad anual como mínimo, de conformidad con las normas legales y las políticas internas de INGRAM MICRO.

 

XIV.  CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS DE COMPLIANCE

 

  DECLARACIONES DE PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS

Los DISTRIBUIDORES deberán diligenciar una declaración jurada en la cual indican si su representante legal, accionistas o directores ocupan alguno de los cargos enunciados en el artículo 2 del Decreto 830 de 2021 que modificó el artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015 y, de ser así, debe indicar adicionalmente los siguientes aspectos: 

  1. Cargo que ocupa o ha ocupado en los últimos 2 años. 
  2. Fecha de vinculación
  3. Fecha de desvinculación. 

 

Las personas que cumplan con las condiciones indicadas el artículo 2.1.4.2.3 tendrán la obligación legal de realizar dicha divulgación.  Esta obligación persistirá por el tiempo que ocupen dicho cargo y los 2 años siguientes a su renuncia, despido, declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación. 

 

El presentar información inexacta, o que sea voluntariamente imprecisa puede ser causal de que INGRAM MICRO tome la decisión de cerrar la cuenta del DISTRIBUIDOR y que no se continúe la relación comercial entre ellos. 

 

  EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS

EL DISTRIBUIDOR deberá cumplir con todas las leyes y regulaciones de exportación aplicables, especificas del país y de EE.UU., en cuanto le sean aplicables; e indemnizará INGRAM MICRO en caso de cualquier violación.

 

EL DISTRIBUIDOR no exportará, re-exportará o distribuirá los Productos en violación a la legislación o regulaciones vigentes de la República del Colombia y regulaciones de control de exportación vigentes de los Estados Unidos de América. EL DISTRIBUIDOR no exportará ni re-exportará, directa o indirectamente, ningún Producto a países o gobiernos, ni a personas naturales o jurídicas, sobre los cuales pesen sanciones comerciales o embargos o con quienes se haya prohibido ejercer comercio por parte de Colombia y los Estados Unidos de América.

 

EL DISTRIBUIDOR acepta indemnizar a INGRAM MICRO y/o sus afiliadas y a mantenerlas indemnes en caso de un reclamo contra INGRAM MICRO o alguna de sus compañías afiliadas por  violación de  las reglamentaciones de control de  exportación dictadas por el gobierno de Colombia o de los Estados Unidos de América a países, compañías o para fines en violación de cualquier reglamentación de control de exportación dictada por la legislación colombiana o de los Estados Unidos de América.

 

Como asistencia al DISTRIBUIDOR podrá a continuación encontrar un resumen de información sobre las reglamentaciones de exportación de EE.UU, ello sin perjuicio de la responsabilidad del DISTRIBUIDOR de consultar con una agencia apropiada para el cumplimiento de las normas de comercio y para asegurarse qué reglamentaciones comprende el país específico:

 

  CLASIFICACIÓN DEL PRODUCTO

El nivel de control que se aplica a una transacción se determina por la clasificación del Producto designada por el gobierno en combinación con el país de destino. En base a la clasificación del Producto, ciertos Productos de tecnología, computación y telecomunicaciones podrán requerir la aprobación formal de una licencia de exportación, según se define en el alcance de las reglamentaciones aplicables. Estos Productos incluyen sin limitación: Productos de computación que contengan altos niveles de funcionalidad de encriptamiento, ciertos Productos de infraestructura de redes que se usan en altos volúmenes de telecomunicaciones y administración de la información, o Productos que se exportan a usuarios finales de gobiernos extranjeros. Será responsabilidad del DISTRIBUIDOR informarse y conocer la clasificación del Producto para determinar si existen restricciones a la exportación o reexportación del mismo.

 

CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LA BASE DE CLIENTES – SEPA QUIÉN ES SU CLIENTE

Los Productos que se compren a INGRAM MICRO no deben venderse a personas, entidades o empresas que aparezcan en alguna de las listas de rechazo publicadas por las autoridades que rigen la transacción, inclusive el gobierno colombiano. Es ilegal que una compañía o sus subsidiarias extranjeras realicen negocios de exportaciones con una compañía o individuo, cuyo nombre haya sido publicado en la Tabla de Pedidos a ser Rechazados, Lista de Entidades a ser Rechazadas, Lista de Nacionales Especialmente Designados o Lista de Entes Prohibidos del Gobierno de EE.UU.

 

  CONTROL DEL PAÍS DE DESTINO

Sin una licencia que lo ampare EL DISTRIBUIDOR no podrá exportar o reexportar Productos de INGRAM MICRO a destinos sujetos a embargo y países que apoyan actividades terroristas tales como Cuba, Irán, Irak, Corea del Norte, Libia, Sudán y Siria. Para mayor información, comuníquese con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano en Colombia.

 

  NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA (WMD)

El control de no proliferación se basa en reglamentaciones detalladas que abarcan el uso final de Productos y actividades del usuario final. El control de no proliferación se dictó para garantizar que las transacciones de reventa no se vean involucradas en los usos finales prohibidos de armas nucleares, misiles, químicos o biológicas y/o usuarios finales sin la debida licencia emitida por el Gobierno de EE.UU. o gobierno Colombiano. Usted no podrá, sin licencia, a sabiendas, revender o poner cualquier artículo a disposición de usuarios finales involucrados en actividades de proliferación de armas de destrucción masiva. Dichas transacciones sin licencia son ilegales.

 

  GUÍA DE CONTROL DE ALTO RIESGO DE DESVIACIÓN

Una firma no podrá exportar, re-exportar o transferir cualquier artículo si la misma tiene conocimiento que EL DISTRIBUIDOR re-exportará o transferirá ese artículo sin la debida licencia. Es ilegal que, aun teniendo conocimiento, una empresa ponga a disposición de personas o compañías fantasma que planean desviar productos a destinos, usuarios finales o usos finales no autorizados, incluyendo la proliferación de armas nucleares, misiles, químicas y biológicas.

 

  LISTA DE PAÍSES DEL GRUPO D DEL GOBIERNO DE EE.UU.

La Lista de Países del Grupo D identifica a aquellos países donde los EE.UU. tiene un interés de seguridad nacional o de evitar la proliferación de las actividades, que incluyen entre otras, proliferación nuclear, desarrollo de tecnología de misiles y desarrollo de armas biológicas y químicas. Basándose en este interés, el Gobierno de EE.UU. restringe las exportaciones o re-exportaciones que harían un aporte material a cualquiera de estas actividades en los Países del Grupo D. Dependiendo del Número de Clasificación de Control de Exportación asignado al producto, ciertos productos de tecnología, computación y telecomunicaciones pueden requerir una aprobación formal de una licencia de exportación de la Dirección de Industria y Seguridad. La Lista de Países del Grupo D está disponible en el Suplemento No. 1, Parte 740 de las Reglamentaciones de Administración de Exportación. Para mayor información, comuníquese con la Embajada o el Consulado de EE.UU. más cercano en Colombia.

 

  PRÁCTICAS ANTICORRUPCIÓN

EL DISTRIBUIDOR y sus propietarios, socios, accionistas, funcionarios, directores o empleados o cualquier representante de cualquiera de ellos, no pagan y no pagarán, ofrecerán o prometerán pagar o autorizarán el pago ya sea directa o indirectamente de ninguna cantidad de dinero o ninguna cosa de valor de cualquier naturaleza a ningún funcionario de gobierno o empleado o a ningún partido político o candidato a un puesto oficial con el propósito de influir en ningún acto o decisión de dicho funcionario o del gobierno para obtener o retener ningún negocio o para dirigir ningún negocio a ninguna persona ni a INGRAM MICRO. EL DISTRIBUIDOR indemnizará y mantendrá indemne y a salvo a INGRAM MICRO contra cualquier y todo reclamo de cualquier naturaleza que surja o se relacione con una violación a las disposiciones de la presente sección y la sección de “Exportación de Productos”. En el caso de que INGRAM MICRO tenga cualquier duda o preocupación con relación a la pertinencia o legalidad de cualquier operación realizada por EL DISTRIBUIDOR o que se proponga que EL DISTRIBUIDOR realice de manera contraria a las obligaciones y declaraciones de estos T&C, o si INGRAM MICRO tiene cualquier duda con respecto a la veracidad o exactitud de cualquiera de las manifestaciones y garantías hechas por EL DISTRIBUIDOR conforme al presente documento, INGRAM MICRO tendrá el derecho de resolver de pleno derecho el Contrato, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio y Código Civil, sin ninguna responsabilidad u obligación adicional ni de indemnización de cualquier naturaleza ante EL DISTRIBUIDOR.

 

XV. CONCLUSIONES

 

  RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

La relación del DISTRIBUIDOR con INGRAM MICRO es netamente comercial de adquisición y suministro de Productos. EL DISTRIBUIDOR no tendrá, no representará ni tendrá, ningún poder, derecho o autoridad de comprometer a INGRAM MICRO, o de asumir o de crear ninguna obligación o responsabilidad, expresa, implícita o de apariencia, a nombre de INGRAM MICRO o en el nombre de INGRAM MICRO, a menos que así se le autorice en documento escrito o anexado a los presentes T&C. Nada de lo indicado en estos T&C podrá interpretarse como que EL DISTRIBUIDOR e INGRAM MICRO se constituyen como socios o partes en una relación laboral o de prestación de servicios, relación concesionario/concesionista, o relación principal/agente. EL DISTRIBUIDOR no dará ninguna garantía o representación, ya sea escrito u oral, que comprometa a I INGRAM MICRO, sin autorización de ésta.

 

  EFECTO VINCULANTE / CESIÓN DE DERECHOS

Estos T&C y sus posteriores modificaciones regirán la relación entre las partes aquí establecidas. Ninguno de las dos partes podrá ceder su posición contractual ni ceder sus derechos y/u obligaciones bajo estos T&C sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte, con excepción de la cesión que puede realizar INGRAM MICRO de sus derechos de cobro a una institución financiera o de factoring o cualquier otra persona jurídica o natural.

 

  ARCHIVOS

EL DISTRIBUIDOR se compromete a guardar, durante el tiempo establecido por la ley colombiana, o 10 años si no existiere legislación sobre el tema, la lista de sus propios CLIENTES (con nombre y dirección), especificando las fechas en las que se han producido las ventas de los Productos a terceros.

 

  PRIVACIDAD

Al realizar transacciones con INGRAM MICRO, Usted acepta que INGRAM MICRO pueda utilizar los datos de conformidad con la Política de Privacidad de INGRAM MICRO disponible en: https://co.ingrammicro.com/cms/media/Documents/Aviso-privacidad-INGRAM-MICRO-CO.pdf

 

Si Usted es un DISTRIBUIDOR, Usted acepta que ha recibido la autorización adecuada de sus Usuarios Finales a proporcionar su información a INGRAM MICRO para ser usada en relación con la ejecución de las transacciones regidas por este documento.

 

  LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Los T&C (y cualquier acuerdo o contrato donde esté incorporado) se interpretarán y exigirán conforme a las leyes de la República de Colombia. EL DISTRIBUIDOR acuerda ejercer cualquier derecho o recurso exclusivamente ante la jurisdicción de los Jueces de la ciudad de Bogotá, Colombia, y se somete expresamente a esa jurisdicción renunciando expresamente a cualquier otra que pudiere corresponderle por cualquier causa.

 

  NOTIFICACIONES

Todos los avisos, peticiones, demandas, y demás comunicaciones que las partes pueden enviar a la otra parte deben ser hechas por escrito y se pueden dar por (i) entrega personal a la otra parte, con cargo de entrega, (ii) enviándola por correo certificado, con recibo de vuelta solicitado, o vía servicios de mensajero a la dirección indicada en el registro mercantil, u otra dirección que las partes hayan designado en este documento. Todo cambio de dirección para las notificaciones señaladas en la presente sección deberá comunicarse mediante carta enviada a la otra parte; el cambio de dirección será efectivo a los 7 días de recibida la comunicación.

 

  INVALIDEZ PARCIAL

Si alguna disposición de estos T&C resulta ser inválida, ilegal o inaplicable, tal disposición se hará cumplir al grado más completo permitido por la ley aplicable, la validez, legalidad y la aplicabilidad de las provisiones restantes de ninguna manera serán afectadas ni serán deterioradas de tal modo.

 

  RENUNCIA

La falta o retraso de INGRAM MICRO en el ejercicio de un derecho o facultad bajo estos T&C no implicará de modo alguno la renuncia de los mismos, ni tampoco cualquier ejercicio parcial de un derecho o de un poder imposibilitará cualquier otro ejercicio futuro de los mismos.

 

  SUBTÍTULOS

Los subtítulos usados en este documento están puestos únicamente a modo de referencia y no tendrán ningún efecto sobre la construcción o la interpretación de ninguna provisión adjunta.